Acuerdo de Pago a Plazos
Objeto del acuerdo: Este acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales Formación SGC permitirá al alumno fraccionar el pago correspondiente al artículo a adquirir.
Forma de pago:
El pago total se dividirá en los plazos seleccionados.
Los pagos se deducirán automáticamente del método de pago establecido con carácter mensual.
Intereses: No se aplicarán intereses siempre y cuando se cumpla con el pago en las fechas estipuladas.
Retraso en el pago:
En caso de retraso en el pago, se contactará con el alumno/cliente para resolver por vía telemática el problema.
En caso de demora, se podrá aplicar un interés sobre el monto adeudado.
Después de 15 días de retraso, el alumno recibirá una notificación formal por escrito.
Tras 30 días sin respuesta o sin regularizar el pago, la institución se reserva el derecho de suspender temporalmente los servicios educativos al alumno hasta que se regularice la situación.
Incumplimiento:
Si el alumno incumple con más de 2 pagos consecutivos, la institución podrá resolver el contrato y exigir el pago inmediato de la totalidad del monto adeudado.
La institución se reserva el derecho de iniciar acciones legales para recuperar el monto adeudado.
Leyes y Normativas Aplicables:
Código Civil: Regula las obligaciones contractuales entre partes y puede ser invocado en casos de incumplimiento.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: Regula los intereses de demora y plazos de pago.
Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Es importante tener en cuenta la protección de datos personales en todo proceso que implique la gestión de datos de los alumnos.
Ley de Enjuiciamiento Civil: En el caso de que sea necesario recurrir a la vía judicial para reclamar una deuda, esta ley sería la guía para el procedimiento.